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POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESCUENTOS E INDEMNIZACIONES  QUE APLICAN CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA.

Descuentos e indemnizaciones por indisponibilidad del servicio telefónico, conforme a la Ley Nº 20.478 inciso segundo del articulo 27º y a la Ley general de Telecomunicaciones Nº 18.168, respecto a los umbrales de tiempo de indisponibilidad, tanto para efectos de determinar los días a descontar como los días a indemnizar

En este sentido, la normativa actual señala que las empresas proveedoras, deberán descontar de la tarifa mensual del servicio, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio publico telefónico por causa no imputable al suscriptor o usuario que exceda de 6 horas continuas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas en un mes. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes calendario y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, la empresa deberá, además, indemnizar al suscriptor o usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio. Para estos efectos, se entenderá que la tarifa mensual del servicio corresponde al valor fijo que el suscriptor, sea éste de pre o de post pago, paga mensualmente a la empresa con independencia de la circunstancia de que dicho valor lleve aparejado tráfico o no. Por su parte, la tarifa diaria corresponderá al valor de dicha tarifa mensual, dividida por la cantidad de días del mes respectivo, o bien, al valor equivalente al promedio diario del periodo facturado o a facturar, de ser este último inferior a un mes Tratándose de usuarios prepago que no tengan contratada la facturación y cobro de un valor fijo que permita determinar con exactitud el valor de la tarifa mensual del servicio, esta última corresponderá al promedio de consumo de los últimos tres meses, en base a la suma del valor de las cargas efectuadas en cada uno de dichos meses y los descuentos a que se refiere el inciso anterior se efectuaran mediante la prorroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas al efecto. Tratándose de usuarios nuevos se deberá considerar el o los meses que lleva como usuario en el servicio.

Para los efectos de la aplicación del procedimiento señalado anteriormente, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:

  1. Usuario: Persona natural o jurídica que goza o hace uso del servicio público      Telefónico en cualquier modalidad;
  2. Indisponibilidad: Corresponde a aquella situación en que se encuentra el usuario y en la que, por causa no imputables al mismo, no resulta posible la comunicación telefónica, ya sea en la red de acceso, la red de transporte o los equipos de conectividad. Para los efectos de aplicar los descuentos e indemnizaciones previstos, se entenderá que las suspensiones, interrupciones o alteraciones del servicio corresponden al tiempo de indisponibilidad del servicio público telefónico.
  3. Tarifa mensual del servicio: Para usuarios de postpago y de prepago en que proceda el cobro de un cargo o monto fijo, dicha tarifa corresponde al valor fijo que el usuario debe pagar mensualmente al concesionario.
    Para usuarios de prepago, en que no proceda el cobro de un cargo o monto fijo, dicha tarifa corresponderá al promedio del valor de las cargas de los últimos tres meses, considerándose para cada mes la suma del valor de las cargas. Tratándose de usuarios nuevos se deberá considerar el o los meses que aquéllos llevan como usuarios del servicio.
  4. Tarifa diaria del servicio: Corresponde al valor de la tarifa mensual del          servicio público telefónico, dividida por la cantidad de días del respectivo mes. En el caso de usuarios nuevos se deberá determinar en base al promedio diarios del periodo facturado
  5. Monto de descuentos: Corresponde al valor que resulte de multiplicar los días de la indisponibilidad por la tarifa diaria del servicio público telefónico.
  6. Monto de Indemnización: Corresponde al valor que resulte de multiplicar los días de indisponibilidad por el triple de la tarifa diaria del servicio público telefónico.

Junto con lo anterior, cabe expresar que los valores a descontar e indemnizar son objetos de reajustes e intereses – para el caso de que sean facturados en un periodo posterior a la ocurrencia de la respectiva suspensión interrupción o alteración del servicio telefónico-, debiendo ser incluidos en la cuenta única telefónica- en adelante CUT- más próxima, en el ítem que se estime conveniente, siempre que la información proporcionada al usuario sea transparente, completa y se exprese en términos que no induzca a error, -especificando la cantidad de horas y días de interrupción o alteración del servicio, según corresponda.

Sin perjuicio de las materias cuya regulación corresponda a otros organismos y de las facultades que asisten al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y a la Subsecretaria en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley, los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, podrán reclamar, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 28º Bis de la Ley y su Reglamento, respecto de los eventuales incumplimientos a las obligaciones legales y/o reglamentarias asociadas a los descuentos e indemnizaciones que procedan de conformidad a la Ley y al Reglamento.  

 

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